Crédito con Aval del Estado
¿En qué consiste el Crédito con Aval del Estado?Se trata de un crédito dirigido a estudiantes que pertenecen a grupos familiares de escasos recursos económicos, y que cumplen con los méritos académicos mínimos exigidos por la reglamentación de la ley 20.027 y los establecidos por cada institución de educación superior. Este crédito no está condicionado a la capacidad actual de endeudamiento de las familias de los postulantes, y por ende no exige ningún tipo de garantía o aval familiar. En su reemplazo, el sistema establece que las garantías son entregadas por la institución de educación superior donde estudia el alumno, y por el Estado, que es garante del crédito hasta la total extinción del mismo. ¿Qué es la Garantía Académica y la Garantía Estatal? En general, al postular a un crédito privado se exige un aval que cuente con cierto ingreso que dé seguridad del cumplimiento del compromiso que se toma al acceder a un crédito. Con este nuevo sistema, las instituciones de educación superior y el Estado son los avales del estudiante, lo que en ningún caso le exime de la responsabilidad de pagar el crédito según las condiciones acordadas. Si la institución de educación Superior o el Fisco deben pagar el crédito de un alumno, posteriormente tendrán todas las atribuciones de la Ley para exigirle a éste su cumplimiento. ¿Cómo y cuándo postulo al Crédito? La postulación a este beneficio se hace sólo vía Internet, completando el Formulario Único de Acreditación Socio Económica (FUAS), que estará disponible en las fechas indicadas en la página Web www.becasycreditos.cl En el caso de alumnos que ingresarán a primer año, se habilitará a partir del día 20 de Octubre hasta el 23 de Noviembre de 2009. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el crédito? - Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país. - Encontrarse matriculado o postulando a una carrera de pregrado impartida por una institución de educación superior autónoma, acreditada y que participe en el sistema de créditos de la Ley 20.027 - Que las condiciones socioeconómicas de su grupo familiar justifiquen el otorgamiento del crédito. - Haber demostrado mérito académico suficiente, entendiéndose por tal el cumplimiento de los requisitos académicos que las respectivas instituciones de educación superior definan al efecto, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los siguientes: - Para alumnos que ingresan a primer año: - Un puntaje mínimo en la PSU de 475 puntos (Promedio de Lenguaje y Matemáticas), para financiar carreras impartidas en universidades. Para la asignación 2010, se consideraran validas las PSU rendidas en 2007, 2008, 2009. - Un promedio de notas de enseñanza media de 5,3 o puntaje mínimo en la PSU de 475, en el caso de carreras impartidas en Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. - No haber egresado previamente de una carrera de nivel universitario, con financiamiento del Fondo Solidario de Crédito Universitario o con créditos otorgados según esta misma Ley 20.027. ¿La UNAB tiene requisitos adicionales para el crédito? Asi es, en conjunto con los requisitos puestos por la comisión INGRESA, la universidad define puntajes de corte adicionales, para más información puedes verificarlo en este sitio Web a partir del 15 de Diciembre del presente año. ¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia. Por ejemplo si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago? Dado que la postulación al crédito se realiza vía Internet, el lugar donde vives es indiferente, sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio. ¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM? Para obtener el crédito no se exige ningún tipo de garantías financieras dado que la institución de educación superior donde estudies y el Estado son tus avales. En consecuencia, si tú o cualquier integrante de tu grupo familiar está en DICOM puedes postular sin inconvenientes al crédito. ¿Cuánto crédito puedo pedir? El crédito se entrega por un monto máximo del 100% del arancel de referencia de la respectiva carrera e institución. El alumno puede solicitar un monto menor de crédito de acuerdo con sus necesidades de financiamiento, con un monto mínimo de 10 UF, y puede modificar ese monto todos los años. Los bancos no se encuentran autorizados para efectuar cambios en el monto por el cual se otorga el crédito, el que debe ser definido oportunamente en la respectiva institución de educación superior. ¿El estudiante puede modificar año a año el monto solicitado para financiar sus estudios? Sí, el alumno puede solicitar cada año un monto distinto de crédito, con las únicas limitaciones de no pedir menos de 10 UF ni un monto mayor que el que le corresponde como arancel de referencia de su respectiva carrera. La solicitud del monto debe realizarse en la respectiva institución de educación superior, en el proceso anual de renovación de los créditos. ¿Qué cubre el crédito, sólo el arancel o también la matrícula? El crédito cubre un porcentaje del arancel real determinado por el arancel de referencia de la determinada carrera e institución. El crédito no cubre la matrícula, que deberá ser financiada directamente por el alumno. Asimismo, el alumno deberá pagar la diferencia entre el arancel de referencia y el arancel real de la carrera y la forma de pago de esta diferencia debe ser acordada directamente con la institución de educación superior. ¿Influye en la obtención del crédito el tener un crédito CORFO vigente? No influye para nada, ambos créditos son independientes. ¿Qué tasa de interés se aplica al nuevo crédito? La Comisión Administradora fija la tasa de interés de manera tal que tu carga financiera sea la menor posible, sin perder de vista la realidad de mercado. Como referencia se puede considerar que el año 2009 la tasa fue de un 5,8% anual. ¿El crédito es en $ o UF? El crédito se otorga en UF por lo cual tiene implícita la reajustabilidad de su monto, de acuerdo a la variación del IPC. ¿Son iguales los créditos a pesar de que los bancos son diferentes? Sí, todas las condiciones de los créditos son exactamente iguales independientes de los bancos que los otorgan. Dado que este sistema se encuentra regulado por la Ley, las instituciones financieras participantes se sujetan a las reglas y normas definidas por la Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, la que define las condiciones y documentos del crédito. ¿Pueden solicitar los bancos otras garantías adicionales, por ejemplo avales del grupo familiar? No, los bancos tienen prohibido por Ley exigir cualquier garantía adicional al alumno o su familia para el otorgamiento de este crédito. ¿Si el alumno es menor de edad puede obtener el crédito? Sí, no existe ninguna limitación a este respecto, pero la firma de la documentación del crédito la debe hacer su apoderado o representante legal. En todo caso, el apoderado firma en nombre del alumno, siendo este último el deudor para todos los efectos legales. ¿Cómo se pondera el rendimiento v/s el nivel socioeconómico? Los requisitos académicos que exige el reglamento de la ley sólo operan como un filtro que determina el acceso al proceso de selección. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para la asignación del crédito. ¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de crédito? La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión, no de las instituciones financieras. En uso de esta atribución la Comisión decide entre aquellos alumnos que cumplen el requisito básico de mérito académico, asignando los créditos en estricto orden socioeconómico de los postulantes, partiendo por los alumnos pertenecientes a familias de menor ingreso per cápita. ¿Qué efecto tiene el pertenecer a carreras que en el futuro generen menores ingresos profesionales? ¿Tiene alguna relevancia la universidad a la que se pertenezca? Ninguno de estos elementos tiene relevancia a la hora de decidir el otorgamiento de créditos, éstos serán asignados exclusivamente por la situación socioeconómica actual del postulante y su familia. Tampoco existirán diferencias en la tasa de interés que se aplique a los alumnos, la que será homogénea con independencia de cualquier otro factor. ¿El crédito se otorga sólo por un año o por la duración total de la carrera? El crédito se obtiene por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente. Sin perjuicio de ello, la entrega de los recursos es anual, por lo que debe realizarse un trámite de renovación, en la fecha que informará la comisión INGRESA a través de la página Web www.ingresa.cl (desde fines de noviembre 2009 y hasta fines de marzo 2010). La renovación del crédito no requiere de una nueva postulación. La única exigencia que deben cumplir es mantener un rendimiento académico satisfactorio.
¿Es posible mantener el crédito indefinidamente o se otorga por un número limitado de años? La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito, el que se encuentra vinculado a la duración de la respectiva carrera. - Para las carreras conducentes a grado de licenciado, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 5 años, el crédito puede solicitarse hasta por 8 años: 5 años de duración de la carrera más 3 años adicionales). - Para las carreras conducentes a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 4 años el crédito puede solicitarse hasta por 6 años: 4 años de duración de la carrera más 2 años adicionales). - Para las carreras conducentes a título técnico, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 1 año adicional (por ejemplo si una carrera dura 3 años el crédito puede solicitarse hasta por 4 años: 3 años de duración de la carrera más 1 año adicional). Además del número máximo de años, es necesario considerar el nivel de estudios en que se encuentra el alumno cuando obtiene el crédito por primera vez. Si se encuentra en primer año tiene el número total de años que establece la Ley, en cambio si se trata de un alumno de curso superior, deberá descontar los años ya cursados de su carrera. ¿Puede el alumno beneficiario del crédito cambiarse de carrera o de institución de educación superior? La Ley 20.027 autoriza que los alumnos que tienen el crédito con garantía del Estado y de las IES, se cambien de carrera y/o de institución de educación superior manteniendo el beneficio, pero pueden hacerlo sólo una vez. Para que este derecho sea exigible, el alumno debe elegir una nueva institución que forme parte del sistema de crédito y asegurarse que la nueva entidad en la que se quiere matricular le acepte el crédito. Si el alumno se cambia de carrera en el segundo semestre ¿qué pasa con el crédito? El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de educación superior, la solicitud de financiamiento sólo es anual, por tanto a contar del siguiente año podrá usar el crédito en su nueva carrera o institución. ¿Este crédito permite financiar la continuidad de estudios, de una carrera técnica a una de nivel profesional? Efectivamente, la Ley autoriza financiar una segunda carrera con un nuevo crédito, en la medida que la primera carrera que se financió con este crédito no haya sido una carrera de nivel universitario. ¿Se puede asignar el crédito más de una vez a un mismo alumno? Sí, siempre que el alumno no haya firmado con anterioridad los documentos de suscripción del contrato del crédito, o una vez que ha egresado de una carrera técnica e ingrese a una nueva carrera técnica o profesional. En ambos casos el alumno debe postular nuevamente al crédito. ¿Qué pasa si el estudiante no resulta beneficiado con un crédito? Los estudiantes de educación superior -así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley- podrán presentar ante la Comisión reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones que haya adoptado. Lo pueden hacer de manera individual o colectiva, o representados por las organizaciones estudiantiles formalmente constituidas en cada plantel. También pueden formular peticiones a la Comisión, las que serán respondidas por escrito dentro de los 30 días que siguen a su presentación. ¿Quién administra este nuevo sistema de crédito? La ley creó la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores que cumple este rol. Esta comisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, está integrada por: El Ministro de Educación, quien la preside El Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda El Tesorero General de la República El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y Tres representantes de las instituciones de educación. La Comisión tiene una Secretaría Administrativa y un Director Ejecutivo, que oficia de ministro de fe respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la Comisión. Respecto al Pago del Crédito ¿Cómo se paga este crédito? El crédito se paga en 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto total adeudado, que comienzan a ser exigidas luego de 18 meses contados desde el egreso de la respectiva carrera. Si el alumno incurre en deserción académica, es decir abandona su carrera, entonces el crédito se hace exigible 12 meses después de dejar los estudios. El pago del crédito es de responsabilidad del deudor, y por ende se debe informar al banco cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del mismo. No recibir los avisos de cobro no exime de la obligación de pago, por lo que debe mantenerse el contacto con el banco que entrega el financiamiento. ¿Qué pasa con el alumno en caso de deserción? Si el alumno abandona sin justificación sus estudios por 12 meses consecutivos, se le hará exigible el pago de su deuda, a contar del mes 13 desde el abandono de la carrera, a menos que se haya matriculado en otra institución participante del sistema. ¿Considera el crédito seguro de desgravamen? Sí, considera seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el alumno, por ende frente a un evento de fallecimiento o invalidez permanente la familia del alumno no debe hacerse cargo del pago del crédito. ¿Tiene el deudor algún beneficio en caso de que no tenga trabajo cuando debe pagar? Efectivamente, la ley considera un beneficio de suspensión de pago en el evento en que el deudor se encuentre cesante. En este caso el deudor puede suspender el pago de su crédito hasta por un máximo de 12 meses. Esta suspensión puede operar por una sola vez o por períodos fraccionados que en total no pueden exceder de 12 meses.
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