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La Ley establece un número máximo de años para mantener el crédito, el que está vinculado a la duración de la respectiva carrera.

  • Para las carreras conducentes a grado de licenciado, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 5 años, el crédito puede solicitarse hasta por 8 años: 5 años de duración de la carrera más 3 años adicionales).
  • Para las carreras conducentes a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 4 años el crédito puede solicitarse hasta por 6 años: 4 años de duración de la carrera más 2 años adicionales).
  • Para las carreras conducentes a título técnico, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 1 año adicional (por ejemplo si una carrera dura 3 años el crédito puede solicitarse hasta por 4 años: 3 años de duración de la carrera más 1 año adicional).

Además del número máximo de años, es necesario considerar el nivel de estudios en que se encuentra el alumno cuando obtiene el crédito por primera vez. Si se encuentra en primer año tiene el número total de años que establece la Ley, en cambio si se trata de un alumno de curso superior, deberá descontar los años ya cursados de su carrera.