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¿Puedo acceder al crédito (CAE) si estudio en un lugar distinto al de mi residencia. Por ejemplo si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago?

Dado que la postulación al crédito se realiza vía Internet, el lugar donde vives es indiferente, sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio.

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM?

Para obtener el crédito no se exige ningún tipo de garantías financieras dado que la institución de Educación Superior donde estudies y el Estado son tus avales. En consecuencia, si tú o cualquier integrante de tu grupo familiar están en DICOM puedes postular sin inconvenientes al crédito.

Sé que puedo lograr una beca del Estado, ¿la puedo complementar con este crédito?

Sí. Todas las Beneficios Estudiantiles del Estado (becas, Fondo Solidario y Crédito con Garantía Estatal) se complementan entre sí, hasta el monto equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera.

¿El estudiante puede modificar año a año el monto solicitado para financiar sus estudios?

Sí, el alumno puede solicitar cada año un monto distinto de crédito, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia de su respectiva carrera. Este trámite lo debe realizar el alumno en la sitio web de Ingresa en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de matrícula).

¿Influye en la obtención del crédito el tener un crédito CORFO vigente?

No influye para nada, ambos créditos son independientes.

¿Son iguales los créditos a pesar de que los bancos son diferentes?

Sí, todas las condiciones de los créditos son exactamente iguales independientes de los bancos que los otorgan. Dado que este sistema se encuentra regulado por la Ley, las instituciones financieras participantes se sujetan a las reglas y normas definidas por la Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, la que define las condiciones.

¿Pueden solicitar los bancos otras garantías adicionales, por ejemplo avales del grupo familiar?

No, los bancos tienen prohibido por Ley exigir cualquier garantía adicional al alumno o su familia para el otorgamiento de este crédito.

¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de crédito?

La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión, no de las instituciones financieras. En uso de esta atribución la Comisión decide entre aquellos alumnos que cumplen el requisito básico de mérito académico, asignando los créditos en estricto orden socioeconómico de los postulantes, partiendo por los alumnos pertenecientes a familias de menor ingreso per cápita.

¿Cómo se pondera el rendimiento académico v/s el nivel socioeconómico?

Los requisitos académicos que exige el reglamento de la ley sólo operan como un filtro que determina el acceso al proceso de selección. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para la asignación del crédito.

¿Puede el alumno beneficiario del crédito cambiarse de carrera o de institución de educación superior?

La Ley 20.027 autoriza que los alumnos que tienen el crédito con garantía del Estado, se cambien de carrera y/o de institución de Educación Superior manteniendo el beneficio, pero pueden hacerlo sólo una vez. Para que este derecho sea exigible, deben matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal y que acepta al alumno como matriculado con crédito.

Si el cambio de carrera/institución significa ingresar a primer año en universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje promedio mínimo de 475 puntos en alguna de las tres últimas PSU.

Si el alumno se cambia de carrera en el segundo semestre ¿qué pasa con el crédito?

El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de Educación Superior, ya que la solicitud de financiamiento sólo es anual, por tanto a contar del siguiente año, es decir, a contar de su próxima matrícula, podrá usar el crédito en su nueva carrera o institución.

¿Este crédito permite financiar la continuidad de estudios, de una carrera técnica a una de nivel profesional?

Efectivamente, puedes hacer continuidad de estudios con el mismo crédito, siempre que la segunda carrera sea de la misma área de conocimiento y de mayor rango académico que la primera (ejemplo: de técnico agrícola a agronomía; y de carrera técnica a profesional; de profesional sin licenciatura a profesional con licenciatura; de bachillerato a profesional con licenciatura) que no haya sido declarado tu egreso de la primera carrera; y que la institución donde cursarás la segunda carrera acepte matricularte como “renovante con continuidad de estudios”.

Si la continuidad implicará ingresar a primer año en universidad, deberás acreditar un puntaje promedio (lenguaje/matemáticas) de 475 en alguna de las tres últimas PSU. Sólo si la universidad te matricula de segundo año de estudios en adelante, este requisito legal no se hace exigible.

¿Se puede asignar el crédito más de una vez a un mismo alumno?

Sí, siempre que el alumno no haya firmado con anterioridad los documentos de suscripción del contrato del crédito, o una vez que ha egresado de una carrera técnica e ingrese a una nueva carrera técnica o profesional. En ambos casos el alumno debe postular nuevamente al crédito.

¿Qué pasa si el estudiante no resulta beneficiado con un crédito?

Los estudiantes de Educación Superior así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley podrán presentar ante la Comisión reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones que haya adoptado. Lo pueden hacer a través del proceso de apelación, establecido según calendario de la Comisión Ingresa, que por lo general, es durante el mes de enero de cada año.-

También pueden formular peticiones a la Comisión, las que serán respondidas por escrito dentro de los 30 días que siguen a su presentación.