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El puntaje PSU obtenido por un estudiante es válido para el proceso de admisión inmediatamente siguiente, de modo que PUEDE POSTULAR CON CUALQUIERA DE LOS DOS o AMBOS a las 27 Universidades Tradicionales del Consejo de Rectores y a las 12 Universidades Privadas adscritas al Proceso de Admisión Único del CRUCH.

Esta situación que significa evitar un gasto adicional, tanto financiero como emocional, la resolvió el Consejo de Rectores (acuerdo 79/2010) en la sesión plenaria 519, del 28 de octubre del 2010, realizada en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Estudiantes beneficiados

El beneficio de postular a la Educación Superior con un puntaje de Prueba de Selección en dos procesos de admisión consecutivos será recibido por:

  • Estudiantes que no obtuvieron el puntaje necesario para acceder a la carrera de su preferencia y que rendirán la Prueba de Selección  nuevamente para tratar de lograrlo.
  • Estudiantes con buenos resultados en la Prueba de Selección y que opten a postular con su puntaje del año anterior.
  • Estudiantes con buenos resultados Prueba de Selección que deseen volver a rendir la Prueba de Selección para cambiarse carrera o universidad.

Características y condiciones del beneficio

Un postulante que rinde la Prueba de Selección tiene derecho a hacer uso de sus puntajes en el mismo proceso en que la rinde, o bien en el proceso inmediatamente siguiente.

Así, un postulante que rindió la Prueba de Selección el año pasado (Proceso de Admisión 2020) tiene derecho a postular utilizando esos puntajes para el Proceso de Admisión 2021, sin necesidad de inscribirse nuevamente.

El ejercicio del derecho anterior no impide que el postulante pueda volver a rendir la Prueba de Selección en el proceso de admisión siguiente, en este caso en el proceso 2020.

Se consideran los puntajes obtenidos en cada rendición como un todo, sin la posibilidad de separar los resultados de cada una de las pruebas.

Para tener derecho a postular a cualquiera de las carreras que ofrecen las universidades del Consejo de Rectores y las universidades privadas adscritas al Proceso de Admisión, el postulante debe rendir las dos pruebas obligatorias (Lenguaje y Matemática) y una o las dos pruebas electivas (Historia y Ciencias Sociales y/o Ciencias).

En consecuencia, el postulante puede postular con su puntaje del año anterior, con el puntaje del año en curso o con ambos.

En el caso que el estudiante postule con los puntajes de la Prueba de Selección obtenidos en los Procesos de Admisión 2018 y 2019, al hacer efectiva su postulación el sistema elegirá en forma automática aquel bloque de puntajes que logra una ponderación más alta, realizando esta operación en forma independiente para cada una de las carreras seleccionadas por el postulante.

Derechos y Deberes

Para hacer uso de este derecho el postulante deberá:

A) Ejercer esta facultad dentro de los plazos de postulación oficial establecidos por el DEMRE y publicitados a través de su página web institucional y del diario El Mercurio, en su calidad de medio de comunicación oficial del Proceso de Admisión.

B) Aceptar la normativa que rige el Proceso de Admisión de las universidades del Consejo de Rectores y de las universidades privadas adscritas a éste, especialmente en aquello que dice relación con la forma y oportunidad de ejercer el derecho a postular.

C) Aceptar los factores de ponderación establecidos por cada universidad para el ingreso a sus respectivas carreras en el año en que se hace efectiva dicha postulación. Para estos efectos se entenderá que dichos factores de ponderación incluyen la tabla de conversión de notas de Enseñanza Media (NEM) a puntaje estándar del Proceso de Admisión en el que se postula. Se hace presente que estos factores pueden variar de año en año y es responsabilidad de cada postulante informarse oportunamente sobre los requisitos actualizados para el Proceso de Admisión en curso.

D) Rendir en el año en que se desea hacer efectiva la postulación, las pruebas especiales exigidas por las universidades para el ingreso a determinadas carreras (se debe tener en cuenta que las universidades, según lo estimen necesario, pueden exigir pruebas especiales en forma adicional a la Prueba de Selección, para el ingreso a determinadas carreras). El puntaje obtenido en las pruebas especiales sólo será válido para las postulaciones que se realicen en el Proceso de Admisión del año en curso, por cuanto se establecen con relación al grupo de referencia que rinde dichas pruebas.

E) Informarse directamente, a través de la División de Educación Superior o a través del sistema que diseñe el Ministerio de Educación, sobre los beneficios de ayudas estudiantiles, asociadas a los puntajes de la Prueba de Selección que son otorgadas por el Ministerio de Educación.

Fuente: DEMRE 
Reglamento PSU, Becas y Créditos UNAB.