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Las instituciones de Educación superior mantienen dos tipos de garantías para sus estudiantes: Una garantía académica y otra entregada por el Estado.

En general, para que una persona pueda acceder a un crédito privado, se le exige un aval con ciertos ingresos que aseguren el pago de la deuda. Esto es especialmente válido en el caso de estudiantes.

En este sistema de financiamiento estudiantil, los garantes de los alumnos beneficiarios, son las instituciones de educación superior y el Estado.

Las primeras otorgan una garantía académica, asegurando el pago en la eventualidad de que el alumno abandone los estudios, mientras que el Estado es aval del beneficiario (garantía estatal) hasta que éste haya pagado por completo el crédito.

Ambas garantías en ningún caso significan condonar o “perdonar” la deuda. El responsable del pago será siempre el alumno, de manera que si la institución de educación superior o el Fisco se ven obligados a pagar el crédito de un alumno, tendrán luego todas las atribuciones legales para exigirle a éste la devolución del dinero.