Suspensión de Beneficios MINEDUC

¿Qué es?

El Proceso de Suspensión de Beneficios 2026 es una instancia formal y obligatoria a través de la cual los estudiantes, mediante la Dirección de Financiamiento Estudiantil, solicitan al Ministerio de Educación la evaluación de antecedentes para suspender temporalmente sus beneficios estudiantiles. Este procedimiento tiene como objetivo «congelar» el beneficio por un período determinado, permitiendo al estudiante reactivarlo posteriormente mediante los procesos establecidos para su reincorporación.

Plazos para solicitud de suspensiones 2026

¿Cómo puedo realizar la solicitud de Suspensión?

Para el año 2026, el estudiante deberá ingresar su solicitud a través de la plataforma Gestiona tu caso (https://www.unab.cl/servicioestudiante/ ). Para eso deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña de intranet, hacer clic en “CREAR CASO” y seleccionar obligatoriamente la categoría “Suspensión de Beca Mineduc”.

La documentación de respaldo deberá ser enviada a través del formulario web indicado en los puntos anteriores, asegurándose de que sea legible y esté en formato PDF. En caso de que la documentación enviada sea ilegible o incompleta, se notificará al postulante a través del correo electrónico registrado en el formulario.

Instructivo de Suspensión de Beneficios

Descarga Formulario

 

Validación del cumplimiento curricular

Periodo por suspender Estudiantes con admisión 2026 Estudiantes de Cursos Superiores (antiguos)
1° Semestre 2026 Puede realizar suspensión, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por MINEDUC para la suspensión y renovación del beneficio. Cumplir con el 70 % de aprobación de los ramos inscritos en 2025 (excluyendo ramos sin calificación en la escala de 1,0 a 7,0).
2° Semestre 2026 Cumplir con el 60 % de aprobación de los ramos inscritos en el primer semestre 2026. Cumplir con el 70 % de aprobación de los ramos inscritos en 2026-1 y 2025-2 (excluyendo ramos sin calificación en la escala de 1,0 a 7,0).
Suspensión anual 2026 Puede realizar suspensión, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por MINEDUC para la suspensión y renovación del beneficio. Cumplir con el 70 % de aprobación de los ramos inscritos en todo el año 2025 (excluyendo ramos sin calificación en la escala de 1,0 a 7,0).

 

Es importante informar que la Universidad actualiza la información de estudiantes matriculados de acuerdo al cronograma establecido por MINEDUC. Por lo cual, en caso de Retiro Temporal o Definitivo, tu matrícula será modificada a “No matriculado” por haber perdido la calidad de Regular, lo cual, si eres postulante de becas, puede derivar en la pérdida del beneficio por no estar matriculado.

Información Importante

Consideraciones Adicionales

  1. Evaluación Basada en la Ficha Curricular: La suspensión de la beca MINEDUC se evalúa considerando la ficha curricular del estudiante, no su ficha financiera. Por lo tanto:
    • Si no tiene asignaturas inscritas en 2026-1 y 2026-2, deberá realizar una suspensión anual.
    • Si no tiene asignaturas inscritas en 2026-1 y planea reincorporarse en 2026-2, deberá realizar la suspensión por 2026-1.
    • Si tiene asignaturas inscritas en 2026-1 y se retirará en 2026-2, deberá realizar la suspensión por 2026-2.
  1. Extensión de la Suspensión: Los estudiantes que deseen extender su suspensión más allá del plazo inicialmente informado deberán completar un nuevo formulario y adjuntar nuevamente la documentación requerida.
  2. Admisión 2026 y Retiro Académico: Los estudiantes con admisión en 2026 que hayan realizado un retiro académico durante el primer semestre no podrán mantener el beneficio, ya que deben haber cursado al menos un semestre (2026-1) para ser informados como alumnos regulares.
  3. Se considerará la solicitud de suspensión de beca únicamente en base a la gestión formalizada por el estudiante a través de la plataforma Workflow.
  4. En base a la modificación del Reglamento de Becas (Decreto N°97),se exime de la presentación del Formulario de Suspensión y la documentación de respaldo a los estudiantes que posean alguna beca y deseen suspender el beneficio por un semestre o un año. En estos casos la suspensión podrá ser informada directamente en la carga de datos, sin la necesidad de cargar este formulario.

Sin embargo, en los casos de estudiantes cuya suspensión total, considerando desde el año de asignación del beneficio hasta la fecha (incluyendo la suspensión actual), supere 1 año académico, será obligatorio cargar el Formulario de Suspensión.

 

Documentación a presentar de acuerdo a la causal de suspensión

A partir del año 2026, se establece que la documentación de respaldo debe ser presentada obligatoriamente por estudiantes que hayan realizado una suspensión previa con una duración mayor a 2 semestres, esto incluye formulario y respaldo.

En el caso de estudiantes que realicen por primera vez una suspensión de la beca MINEDUC, no será necesario presentar ni formulario ni documentación.

Plazos para reincorporaciones tras suspensión de beneficios

Encuesta de satisfacción 001-check-list-01